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Complemento Carta Porte Terrestre: qué es y cómo se utiliza

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A partir del 1 de junio de 2021, México publicó una nueva disposición tributaria para los transportistas: la emisión de un complemento carta porte, enfocándonos en el complemento carta porte terrestre vamos a explicar brevemente que es, para que sirve y como usarla.

 

¿Qué es el complemento de carta porte?

El complemento carta porte es un documento adicional a la carta porte que detalla la información de la mercancía: Productos, embarques, quien da el servicio de transporte, donde se entrega, si existe algún punto intermedio entre la carga y la descarga y especificar el medio por el cual se transporte (en este caso sería terrestre)

No se debe confundir con el complemento de pago carta porte, ya que el complemento de pago es un documento digital (CFDI de traslado o ingreso) para certificar un pago o factura, mientras que el complemento carta porte es un documento informativo y se entrega junto a la carta porte.

 

¿Para qué sirve?

De acuerdo con el SAT (Sistema de Administración Tributaria) y diferentes especialistas del sector logístico, su objetivo es evitar robos de mercancía, siendo el sector de alimentos y bebidas el más afectado durante el Q2 del  2020, con un 51% del total de robos reportados, de acuerdo con SENSITECH .  Además, con este documento se puede brindar información al SAT sobre esta misma mercancía y controlar mejor cualquier tema tributario.

 

Concesión obligatoria

Aunque la disposición tributaria especifica que es un documento para tránsito por carreteras federales sin dar más detalles, debemos estar atentos a las reglas y disposiciones de la Secretaria de Comunicaciones y Transporte (SCT) ya que el servicio público federal del autotransporte de carga es un permiso que da la SCT y para mantener la concesión (placas, permisos etc.) necesitan el complemento de la carta porte.

Aunque este complemento se publicó el 1 de junio de 2021, su obligatoriedad inicia el 30 de septiembre, siempre y cuando no se publique alguna extensión de este plazo.

 

¿Qué datos debe llevar?

De acuerdo con la documentación de SAT sobre el complemento carta porte, debe cumplir con los requisitos detallados en el articulo 29-A del Codigo Fiscal de la Federación y el documento de preguntas y respuestas sobre complemento carta porte del SAT. En resumen:

 

  • Lugar y fecha de expedición
  • RFC de operador nacional y prestatario. En caso de ser extranjero, número de registro de identificación tributario del operador y residencia fiscal.
  • La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías
  • Valores unitarios
  • Importe total con número y letra
  • Numero de licencia del operador
  • Nombre del operador
  • Domicilio del operador (nacional y extranjero)
  • Placas tipo de transporte
  • Puntos intermedios y destinos,

 

Hasta ahora no se ha detallado algo más o hasta qué punto se requiere algún otro detalle de la información en la carta porte, por ello debemos estar bastante atentos a las comunicaciones que el SAT libere.

 

¿Quién debe emitirlo?

Propietarios de mercancías nacionales que formen parte de su activoque lleva su propia mercancía – podrán acreditar el transporte de vía terrestre por carreteras federales con CFDI de traslado valor 0 con clave en RFC según la regla 2.7.1.26 del RMF (Reglas Misceláneas Fiscales) expedido por ellos mismo o su representación impresa (archivo xml, pdf e impresión) más el complemento carta porte

 

Intermediarios, podrán acreditar el transporte de vía terrestre por carreteras federales con CFDI de traslado valor 0 con clave en RFC según la regla 2.7.1.26 del RMF expedido por ellos mismo o su representación impresa (archivo xml, pdf e impresión) más el complemento carta porte

 

Transportistas. podrán acreditar el transporte de vía terrestre por carreteras federales con CFDI de ingresos  valor del servicio con los requisitos del articulo 29-A del CFF expedido por ellos mismo o su representación impresa (archivo xml, pdf e impresión) más el complemento carta porte para acreditar el transporte de mercancías

 

¿Cuándo emitirlo?

Antes de iniciar el traslado para propietarios e intermediarios,

 

¿Cómo puede emitirse?

El complemento carta porte se debe emitir junto a la carta porte y el comprobante fiscal Digital. Puede emitirse directamente a través del SAT, sin embargo, muchas empresas lo hacen a través de sistemas ERP o TMS como UNIGIS, donde integran su proceso de distribución directamente con su timbrado de cada servicio. Otro beneficio que tiene emitir el complemento a través de sistemas TMS es la capacidad de automatizar al momento este proceso con la información necesaria para emitir la carta porte y complemento, evitando cualquier “error de dedo” o incongruencias entre el servicio y el documento. Además, si las empresas necesitaban de un proveedor de facturación, se puede prescindir de este, significando un ahorro no solo de tiempo, sino de dinero.

 

Los puntos ciegos del complemento

El complemento es muy nuevo para todos, hasta para el SAT, ya que entre más avanza más dudas van surgiendo y hasta ahora no hay un documento oficial que dé respuesta clara. O incluso hay aspectos que podrán convertirse en un problema operativo:

¿Que pasa con devoluciones y entregas parciales? El SAT plantea un escenario muy simple donde todo sale bien en una entrega, siendo que en muchos casos la entrega se hace parcial o hay devoluciones al momento.  En estos casos queda la duda de que pasa con las cartas porte de devoluciones o entregas parciales. Hasta ahora lo que han dicho en algunos cursos es crear una Carta porte de regreso. Sin embargo, este escenario no se ha dicho cómo aplica con mercancías donde no se conoce el producto o que documentación deberá llevar.

Cantidad de complementos indefinida. Resulta que la emisión de cada carta porte y su complemento debe ser por cada servicio. Es decir, que, si tenemos 300 clientes diferentes a los que les prestamos servicio de transporte por día, en teoría debemos emitir la carta porte y su complemento por cada uno.

 

Todavía hay muchos aspectos que iremos descubriendo con el tiempo acerca de la carta porte y su complemento. La idea es poder estar preparados para que tengamos todo listo lo más pronto posible a partir del 30 de septiembre. Por ello grandes empresas optan por sistemas TMS como UNIGIS para poder integrar la información de primera mano y si lo desean poder realizar la documentación directamente. La capacidad de adaptarse a las necesidades de cada mercado y continuar innovando a favor de las empresas y sus clientes es un aspecto de debemos tomar en cuenta siempre para encontrar el mejor aliado por tiempo indefinido.

 

 

 

http://omawww.sat.gob.mx/cartaporte/Paginas/documentos/FundamentoLegal_AutotransporteFederal.pdf

http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/Instructivo_de_llenado_del_CFDI_con_complemento_carta_porte.pdf

http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/complemento_carta_porte.htm

http://omawww.sat.gob.mx/cartaporte/Paginas/autotransporte/index.html

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